Suprema Corte invalida artículos de ley educativa en Chiapas y Morelos
El pleno resolvió las controversias constitucionales 37/2014 y 63/2014 promovidas por el Ejecutivo Federal contra los gobiernos y los Poderes Legislativos de ambas entidades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido 11 artículos de la Ley de Educación en los estados de Chiapas y 19 en Morelos, que normaban el Servicio Profesional Docente, por ser facultad exclusiva de la Federación.
Durante la sesión pública de este martes, el pleno resolvió declarar inválidos por extensión, diversas porciones de los preceptos 2, 11, 13 y 19 de la Ley de Educación del estado de Chiapas, relacionadas con la evaluación docente.
En la sesión del pasado jueves el pleno declaró inválidos constitucionalmente los artículos 14, 15, 17, 10, 25 y 26, así como el Artículo tercero transitorio del decreto por el que se reformó dicha ley, y este día extendió la invalidez a los artículos señalados inicialmente.
De igual manera, el pleno de la Corte también declaró inconstitucionales 19 preceptos de la Ley de Educación del estado de Morelos, que también se referían al Servicio Profesional Docente, pues regular ese tema no es una facultad de las entidades federativas sino de la Federación.
El pleno de la Corte inició el análisis y resolución de estas controversias constitucionales el pasado jueves, aunque quedó pendiente decidir si extendía la invalidez más preceptos de estas leyes, lo que resolvió en la sesión de este martes.
Además, la SCJN comenzó la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad que promovieron el Partido de la Revolución Democrática, Morena y Movimiento Ciudadano contra la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Sinaloa. (Con información de Notimex)