¿Sin mandamiento legal, la policía podrá revisarte?
La semana pasada, fuimos conocedores por diversos medios de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó constitucional las inspecciones policiacas a personas y vehículos sin que exista previamente un mandamiento judicial. Noticia que diversos medios malversaron la información por lo que rápidamente desato gran polémica por la sociedad y de diversas asociaciones defensoras de los derechos humanos.
Pero como siempre pasa, gran parte de la población, no lee completamente la información y sólo se va con lo que dicen los encabezados o de la opinión de algunos informadores de noticias sin siquiera saber que ellos mismo no conocen la información veraz, y al fervor de la vox populi se dejan llevar por las emociones, reclamando algo irreal.
Ante esa mala información, nuestro Máximo Tribunal, junto con diversas autoridades, federales y estatales, tuvieron que pronunciarse al respecto, de manera tal que pudiese ser comprendida por la población en general y sobre todo fue un regaño indirecto a medios de comunicación por informar de manera incorrecta, lo cual tuvieron que comunicar posteriormente, solo cuando procederían las revisiones policías sin orden judicial.
Para ser más comprensible del porque la validación que emitió el Pleno de la Corte, cabe recordar que en 2016 entró en vigor a nivel nacional diversas disipaciones legales en materia penal, entre las que se destaca el Código Nacional de Procedimientos Penal, código que al igual que muchas leyes pueden contener disposiciones que atenten contra nuestros derechos humanos reconocidos por nuestra constitución.
Violaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vislumbró existían en ese ordenamiento legal, lo cual, conforme a sus facultades, ejercito una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte para que esta determinara su validez constitucional, en específico de los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266, y 268 , por considerar que transgreden los derechos a la libertad, tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y no injerencia arbitral.
Pero la Corte Suprema determino que no existían tales violaciones a nuestros derechos, pues ponderó correctamente como debe actuar la policía bajo determinados casos en el cual se haya cometido, se esté cometiendo o se pueda cometer un delito, pues ante esas circunstancias la acción de la policía debe ser instantánea, pues el hecho de esperar a una autoridad judicial determine en ese instante si es válido o no efectuar una revisión, no podría ser posible brinda el auxilio que se necita en ese lapso de tiempo.
Por tanto y en resumida cuenta, para que tenga de su conocimiento y no se deje engañar incluso por los malos policías, esto únicamente podrán revisar a usted o a su vehículo sin orden judicial, por las siguientes razones:
• Que usted este cometiendo un delito.
• Que haya cometido un delito y sea señalado por otra persona de que usted lo cometió.
• Que exista una investigación en su contra.
• Que, conforme a las características fisionómicas suyas o de su vehículo, se asemejen al de una persona que haya cometido un delito.
• Si la policía observa un hecho y sospecha de que va a cometer o cometió un delito.
Si no son por esas circunstancias, la policía no podrá revisarte arbitrariamente sin un mandamiento legal, por lo cual también debes exigir que se respeten tus derechos cuando no exista algún elemento para revisarte a ti o tu vehículo. Claro está que, nosotros debemos ponderar tanto por nuestra seguridad como de la sociedad, si aceptamos o no una revisión al libre albedrio de la policía.