MC sin representación proporcional por resolución del TEPJF
La Sala Regional de la Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó la validez de las elecciones de presidente de comunidad de Panzacola y San Miguel Tlamahuco, así como de los ayuntamientos de Santa Cruz y Españita, con lo cual confirma las decisiones del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
En sesión celebrada este día, la Sala Regional confirmó la validez de la elección en la comunidad de Panzacola, perteneciente al municipio de Papalotla de Xicohténcatl, porque consideró que eran inoperantes los agravios del Partido Acción Nacional relativos a que la autoridad jurisdiccional local, al resolver el juicio de origen, no respetó las garantías de legalidad y seguridad jurídica, además porque no acreditó la causa de nulidad solicitada por ese instituto político.
Respecto del juicio promovido por el Partido de la Revolución Democrática para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal local, cuyo efecto fue ordenar la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría a la fórmula de candidatos postulados por el Partido del Trabajo en la comunidad de Tlamahuco, perteneciente al municipio de Totolac, esa autoridad determinó que la valoración de votos que hizo el Consejo Municipal Electoral fue adecuada, con excepción de un voto que calificó como válido, por lo que procedió a dar validez a la entrega de la constancia.
Además resolvió una impugnación ciudadana y un juicio promovido por el Partido Revolucionario Institucional, respecto de la elección de integrantes Santa Cruz, Tlaxcala. En el primer caso confirmó la validez de la elección emitida por el Tribunal Electoral porque encontró infundados los agravios hechos valer por la promovente, que en su momento fue candidata del propio PRI a esa alcaldía, pues las violaciones no fueron acreditadas ni mostraron relación con la elección.
En el segundo caso, la Sala Regional confirmó el desechamiento de la demanda decretada por la jurisdicción local pues el partido actor acudió de manera tardía a combatir la elegibilidad del candidato independiente que obtuvo el triunfo en los comicios.
Asimismo, la Sala Regional ordenó modificar la resolución para que las consideraciones que se hacen por la propia Sala sustituyan a las formuladas por el Tribunal local, lo que no resultó suficiente para estimar determinantes las irregularidades hechas valer por el Partido Acción Nacional y, en consecuencia se confirmó la validez de la elección en Españita y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula propuesta por el Partido Revolucionario Institucional.
Por último, confirmó la asignación de diputaciones de representación proporcional y el desechamiento de la demanda dictado por el Tribunal local para controvertir el Acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en virtud de que la resolución combatida fue fundada y motivada, y por tanto era inviable que el Partido Movimiento Ciudadano fuera incluido en esa lista.