Ajusta ITE convocatoria de candidaturas independientes
AMPLIA PLAZO DE ENTREGA DE MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN Y REDUCE PORCENTAJES DE APOYO PARA ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
Por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), y para dar cumplimiento a las sentencias de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TELPJF) de la cuarta circunscripción Distrito Federal, dictadas dentro de los juicios de protección de derechos político – electorales SDF-JDC-847/2015 y acumulados, y SDF-JDC-851/2015, modificó el plazo para la entrega de la manifestación de intención de las y los ciudadanos que pretendan contender por algún cargo de elección popular en el Proceso Electoral Local 2015-2016, por la vía independiente.
Con el ajuste ordenado por la Sala Regional del TEPJF los aspirantes a candidatos independientes, contarán con un plazo de 20 días hábiles para la presentación de la manifestación de intención y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria aprobada por el Consejo General del ITE, por lo que la fecha límite para la entrega de dichos requisitos vencerá el día 15 de enero del 2016.
Asimismo, la Sala Regional del TEPJF ordenó inaplicar los artículos 296, primer párrafo, y 299, párrafos tercero y cuarto, de la Ley Electoral Local, así como 8 y 17, párrafos tercero y cuarto del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes del ITE, la Base Sexta de la convocatoria referente a los porcentajes de apoyo ciudadano, fue modificada exclusivamente para integrantes de ayuntamiento y presidencias de comunidad.
Por lo anterior, las y los aspirantes deberán reunir la firma de apoyo del tres por ciento de ciudadanos inscritos en el listado nominal con corte al 31 de agosto de 2015, para participar en la elección de integrantes de ayuntamientos y presidentes de comunidad.
En tanto, el porcentaje requerido para contender al cargo de gobernador y diputado local de mayoría relativa, es del tres y seis por ciento respectivamente, como fue aprobado inicialmente por el Consejo General del ITE.