Viernes, 29 Marzo 2024

C Congreso del Estado

Emitió congreso bases de procedimiento para dictaminación de cuentas públicas del periodo enero - septiembre 2016

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Por mayoría de votos, el Pleno de la LXI Legislatura avaló el acuerdo de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, por el que se emiten las bases del procedimiento interno para la dictaminación de las cuentas públicas del periodo enero-septiembre de 2016, mismo al que se sujetarán los entes fiscalizables, la Comisión de Finanzas y Fiscalización, el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) y el Congreso del Estado de Tlaxcala para la elaboración del dictamen correspondiente. 

En el documento dado a conocer, el diputado Roberto Zamora Gracia, subrayó QUE se pretende regular el procedimiento interno al que se sujetarán los entes fiscalizables, la Comisión de Finanzas y Fiscalización, el OFS y el Congreso del Estado de Tlaxcala para la elaboración del dictamen correspondiente.

Lo anterior con base en el informe de resultados de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública parcial que emita el OFS, invocando como sustento el artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, por disposición del artículo 5 de la Ley.

Señaló que independientemente de las observaciones realizadas durante la revisión y fiscalización de la cuenta pública del período mencionado, y solo para aquellos entes fiscalizables que hayan cumplido en tiempo y forma con la entrega de la cuenta pública del periodo citado, el OFS a más tardar el quince de noviembre del año dos mil dieciséis.

Señaló que para los entes fiscalizables que no hayan cumplido con la entrega en tiempo y forma legal de su cuenta pública del periodo enero-septiembre del ejercicio fiscal 2016, y que omitieron la documentación comprobatoria en el proceso de auditoría, sin  perjuicio de la dictaminación de la cuenta pública que al efecto lleve a cabo el Congreso, el Órgano podrá emitir pliegos de observaciones aún después del 15 de noviembre del 2016, cuyos resultados deberán presentarse en el informe complementario de la cuenta pública del periodo octubre-diciembre del 2016.

En aquellos casos en que la Comisión considere necesario aclarar, ampliar o profundizar el contenido de los mismos, la Comisión podrá solicitar al Órgano la entrega por escrito de las aclaraciones pertinentes, adjuntando la documentación soporte y en caso necesario la comparecencia del Auditor Superior o de los servidores públicos que éste designe.

En cuanto al procedimiento de dictaminación de cuentas públicas, refirió que a efecto de evitar concentración y para que haya fluidez en la presentación y dictaminación de cuentas públicas por parte del Pleno, éstos se presentarán agrupando los respectivos  informes, tomando como base las cuentas públicas de características similares en cuanto a monto de presupuesto ejercido, cumplimiento a la normatividad y tipo de observaciones emitidas a su cuenta pública. 

Además, mencionó que la Comisión, en respeto a la garantía de audiencia de los titulares de los entes fiscalizables, citará a los mismos para el efecto de informar las observaciones de probable daño patrimonial pendientes de solventar incluidos en el Informe; y los titulares de los entes fiscalizables tendrán un plazo improrrogable de tres días hábiles para presentar ante la Comisión la documentación, argumentos y demás medios de pruebas en vía de propuesta de solventación para desvirtuar las observaciones incluidas en el Informe remitido por el Órgano.

 

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